Autora: Alejandro Rojas Hoyos
La culminación de la Segunda Guerra Mundial marcó un hito en la historia de la humanidad con relevancia en varios frentes, siendo uno de ellos el modelo económico imperante en el orden mundial, dado que se pasó de un estado liberal clásico, donde el Estado prácticamente tenía un papel secundario en la economía, al contrario de los particulares, quienes tenían un protagonismo casi pleno, lo que propició grandes diferencias entre las clases sociales antagónicas; a un Estado Social de Derecho[1], en el que se propende, entre otros aspectos, por la protección de las clases sociales menos favorecidas, matizando de esta manera los principios basilares de la economía como la propiedad privada, la libertad de empresa, la libre competencia y la libertad de escoger profesión u oficio.
En ese contexto, la empresa cobra una importancia mayúscula al convertirse en uno de los motores que mueven las economías, pues de ella no solo depende la riqueza que se genera para los empresarios e inversionistas; los impuestos que se pagan al Estado que son esenciales para garantizar su adecuado funcionamiento, sino también para el bienestar económico de los empleados directos e indirectos[2] y el de sus familias.
Dada la importancia de la empresa, se hace necesario destacar al establecimiento de comercio como su instrumento de materialización, el cual se concibe como una universalidad jurídica o unidad de explotación económica conformada por la unión íntima de bienes tangibles e intangibles[3] por medio del cual el empresario desarrolla profesionalmente una actividad comercial.
Precisamente uno de los bienes intangibles que lo conforman se denomina propiedad comercial, entendida como el grupo de derechos subjetivos que tiene un empresario que ocupa un local comercial a título de arrendamiento y cuya finalidad es proteger la empresa.
De otro lado, es innegable el avance científico logrado por la humanidad en materia de telecomunicaciones en los últimos años, situación que ha influido decididamente en la forma de hacer negocios en un mundo cada vez más globalizado, por lo que hoy es más frecuente el uso de medios electrónicos en las transacciones de intercambio de bienes y servicios en todos los sectores de la economía.
Este nuevo orden de cosas ha propiciado un aumento significativo de establecimientos de comercio virtuales, los que, en principio, no tienen la necesidad de estar ubicados físicamente en ningún sitio, habida cuenta que todos sus productos o servicios los prestan a través de internet, por lo que no tendrían la necesidad de ocupar un local comercial.
En ese sentido, sería lógico pensar que no tiene mucho sentido estudiar el contrato de arrendamiento de local comercial, sin embargo, lo cierto es que a pesar de los adelantos tecnológicos y de la proliferación de establecimientos virtuales en el mercado, hay negocios que necesariamente siguen y seguirán teniendo su razón de ser si sus clientes los visitan en sus propias dependencias, como es el caso de los lugares donde se ofrecen espectáculos públicos, los cines, las discotecas, los restaurantes, los centros comerciales, entre muchos otros, donde la gente siempre querrá estar con sus seres queridos disfrutando de un momento placentero.
Ahora bien, en una economía como la colombiana es apenas previsible que no todos los empresarios cuenten con los recursos económicos suficientes para adquirir locales propios, sobre todo al comienzo de su actividad, o simple y llanamente porque su modelo financiero no se los permite. Por esta cuestión es apenas lógico que quien vaya a dedicarse al comercio profesional en tales circunstancias, tenga claridad sobre las pautas mínimas que deberán tenerse en cuenta para arrendar el bien inmueble donde ha de funcionar su negocio, pues, en la mayoría de las veces, garantizar su permanencia es el secreto del éxito y ello podrá ser difícil de lograr, si se desconocen los derechos mínimos que adquiere un comerciante que ocupa un local a título de arrendamiento con un mismo establecimiento comercial por un lapso ininterrumpido no inferior a dos años.
En Rojas & Cadavid Abogados somos expertos en la materia. 20 años de experiencia con éxito comprobado en litigios de alta complejidad y asesoría jurídica corporativa asertiva, así lo demuestran.
[1] INSTITUCIONES DE DERECHO COMERCIAL, Carlos Alberto Velázquez Restrepo, Señal Editora, quinta edición, 2008, Medellín, Página 181 “…constitución política de 1991, según la cual Colombia es un Estado Social de Derecho, con una economía social de mercado. Esto implica una democratización de la economía y significa que existe la libre iniciativa privada, pero el Estado se reserve la facultad de intervenir en la economía como instrumento de justicia social, para lograr una redistribución de los recursos, en términos de igualdad material y equidad”.
[2] ibídem, Página 172 “La empresa, es motor de desarrollo dentro de la economía desde el punto de vista de la productividad y el crecimiento económico como tal, también es instrumentos de desarrollo social en la medida en que genera empleo, riqueza y tributos.”
[3] El artículo 516 del Código de Comercio señala los elementos que conforman el establecimiento de comercio.
Socio Director y Fundador de Rojas & Cadavid Abogados.
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