Autora: Alejandro Rojas Hoyos
Uno de los grandes triunfos de la humanidad se obtuvo a propósito de las revoluciones liberales del siglo XVIII, siendo una de ellas la Revolución Francesa de 1789. En esta última, uno de los puntos de mayor importancia surgió a partir de la construcción del concepto de “Estado de Derecho”, es decir, del sistema según el cual toda la actividad pública debía regirse por unas reglas previamente establecidas en la ley; contrario al sistema propio del absolutismo, donde el Estado se regía exclusivamente por las decisiones unilaterales e inconsultas del monarca de turno. Esta corriente de pensamiento permitió que durante esa época el imperio de la ley fuera el estandarte que regulaba el marco de conducta de las entidades públicas y en ello encontraban garantía de protección los administrados de no ser objeto de situaciones de abuso de poder.
No obstante, con el pasar de los años se dieron cuenta que el imperio de la ley no era suficiente para lograr un sistema de justicia social y, por el contrario, su interpretación exegética propició el surgimiento de fenómenos políticos, sociales y militares como el holocausto de la Alemania Nazi. Fue así como a partir de la terminación de la segunda guerra mundial (década de 1940) se empezó a construir un nuevo sistema más garantista, más humano, más equitativo, más igualitario, pensado más en el ser humano como eje central de protección, el cual se denominó “Estado Social de Derecho”. Este sistema generó, entre otros aspectos, que se introdujera en el sistema de fuentes del derecho no solo el acatamiento al imperio de la ley, sino principalmente el sometimiento a un orden jurídico jerarquizado, en el que en la cúspide se encontraba la norma fundamental o fuente primaria. De esta forma, dentro de los regímenes jurídicos se definió a la constitución como la fuente principal del orden jurídico y su prevalencia sobre el resto de las normas del sistema normativo, en donde, en caso de contradicción entre la constitución y lo señalado en cualquier otra de regla de derecho, debía prevalecer lo establecido en aquella (art. 4 de la constitución política de Colombia).
Dentro de nuestra constitución se encuentra el denominado “Bloque de Constitucionalidad” (art. 93) compuesto por un sistema normas de diversa jerarquía que tienen como propósito llevar a cabo un adecuado control de constitucionalidad de todo el sistema normativo (Sentencia C-191/98). En tal virtud, en la Sentencia C-582-1999 se dispuso: “En principio, integran el bloque de constitucionalidad en sentido lato: (i) el preámbulo, (ii) el articulado de la Constitución, (iii) algunos tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia [y límites territoriales] (C.P. art. 93), (iv) las leyes orgánicas y, (v) las leyes estatutarias.”
Todo lo anterior pone de presente que para intentar en la actualidad un acercamiento adecuado sobre cualquier institución jurídica, es indispensable comenzar con un enfoque no solo estrictamente legal, sino además teniendo en cuenta la constitución política como fuente primaria y, en casos como el derecho de familia, además en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, los cuales tienen prevalencia en el ámbito interno por disposición del “Bloque de Constitucionalidad”.
Es así entonces como en cualquier análisis jurídico que se quiera realizar en temas de derecho de familia, se deberá tener en cuenta, además de la legislación interna: 1) la Declaración Universal de los Derechos Humanos, obligatoria en Colombia por ser miembro fundador de la ONU; 2) los «Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último» aprobados a través de Ley 74 de 1968; 3) la Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica» aprobado a través de la Ley 16 de 1972; 4) la «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer» aprobada a través de la Ley 51 de 1981; 5) la “Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994” aprobada a través de la Ley 248 de 1995, entre otras.
En Rojas & Cadavid Abogados somos expertos en asuntos de esta naturaleza. 20 años de experiencia y el éxito comprobado en litigios de alta complejidad así lo demuestran.
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