Abogado comercial y corporativo
Sabemos de la importancia de la EMPRESA como uno de los principales motores que mueven la economía del país, por ello estamos altamente capacitados para acompañar al empresario en la ejecución de sus proyectos productivos, interpretando de la manera más eficiente cada una de las regulaciones legales que debe cumplir, asesorando a nuestros clientes en la función de inspección, vigilancia y control del Estado sobre las actividades económicas ejercidas por los empresarios y gestionando con la mayor eficiencia el modelo societario como uno de los principales vehículos para ejercer el comercio, siempre en procura de la adecuada protección del patrimonio de la empresa
Gestiones extraprocesales y notariales
Procesos judiciales
Gestiones extraprocesales y notariales
Asesoría jurídico- empresarial
Constitución, disolución
y liquidación de toda clase
de sociedades comerciales y civiles.
Reformas estatutarias, fusiones, escisiones, transformaciones y liquidaciones de sociedades
Asesoría en protocolos de familia, acuerdos privados de accionistas y gobierno corporativo
Conflictos entre socios
Asistencia a asambleas generales de accionistas, juntas de socios y juntas directivas
Registro de marcas y patentes
Asesorías frente a toda clase de obligaciones comerciales
Reposición y cancelación
de títulos valores
Procesos judiciales
Responsabilidad civil de los administradores, gerentes
y socios
Pertenencia por
prescripción adquisitiva
Competencia desleal
Reorganización empresarial
Liquidación judicial de sociedades comerciales
Restitución de inmueble por arrendamiento de local comercial
¿Buscas un abogado?
Preguntas frecuentes
Con la expedición de la Ley 1258 de 2008 por medio de la cual se implementó en Colombia la sociedad por acciones simplificada (SAS), quedaron derogados los demás tipos societarios.
No, de ninguna manera, lo que ocurre es que desde la expedición de la Ley 1258 de 2008 (Ley SAS) la mayoría de solicitudes de constitución de sociedades comerciales se hace bajo este modelo societario, así como también se han presentado un número muy significativo de operaciones de transformación de otros tipos societarios a SAS. Este fenómeno se viene presentando dada la flexibilidad de este nuevo esquema asociativo, lo que le permite a los socios construir una buena estructura societaria acomodada a sus necesidades, pero de ninguna manera implica la derogación de los otros modelos de sociedad. Es más, todavía existen algunas restricciones legales para que determinados objetos sociales solo se puedan desarrollar a través de específicos modelos societarios, como es el caso de las sociedades anónimas para las compañías que se dedican a actividades financieras o las que enajenan sus acciones en el mercado público de valores o las sociedades de tipo limitada que se dedican a actividades de seguridad privada.
¿En el contrato de arrendamiento de locales comerciales, son válidas las cláusulas que le impiden al arrendatario la libre enajenación del establecimiento de comercio sin previa autorización del arrendador?
En principio se podría decir que si es posible si se tiene en cuenta que el principio de la autonomía de la voluntad así lo permite. Es importante recordar que en virtud de este principio las partes pueden estipular en un contrato todo aquello que legalmente no esté prohibido. Sin embargo, si se analiza esa cláusula contractual a la luz de los derechos constitucionales o de los contratos de adhesión en el que se deben considerar los derechos de la parte débil del contrato, es posible que se pueda concluir la ineficacia de este tipo de acuerdos dado que se impone su desproporcionalidad entre el derecho del arrendador que pretende tutelar su derecho frente al sacrificio que debe hacer el arrendatario al no poder hacer uso de su derecho de libre disposición sobre su establecimiento de comercio. Ahora bien, de todos modos, en la práctica en el contrato de arrendamiento sobre locales comerciales se suelen incluir otro tipo de estipulaciones cuyo propósito es idéntico, es decir, evitar que el arrendatario pueda vender libremente el establecimiento de comercio. Es el caso de la prohibición de cesión del contrato y la imposibilidad de incluir el contrato de arrendamiento sobre el local como uno de los elementos del establecimiento de comercio.