Abogado civil

Somos expertos en los derechos civiles que te asisten como colombiano o extranjero en nuestro país, por ello nuestro equipo de profesionales se encuentra altamente capacitado para acompañar todas tus gestiones jurídicas en materia de contratos, responsabilidad civil contractual y extracontractual, formular estrategias de planeación, protección patrimonial
y la gestión jurídica de toda clase de bienes.

Gestiones extraprocesales y notariales

Procesos judiciales

Gestiones extraprocesales y notariales

Planeación y
protección patrimonial

SOLICITA ASESORÍA

Asesoría en la celebración de todo tipo de contratos civiles:
compraventa, arrendamiento, garantías mobiliarias, hipoteca, mutuo, comodato, usufructo, donaciones, fiducia civil, etcétera.

SOLICITA ASESORÍA

Asesorías frente a toda clase
de obligaciones civiles

SOLICITA ASESORÍA

Conciliaciones y transacciones
sobre todo tipo de conflictos

SOLICITA ASESORÍA

Querellas de policía

SOLICITA ASESORÍA

Procesos judiciales

Reconstrucción patrimonial:
simulaciones, fraude pauliano, acción oblicua, acción reivindicatoria, etcétera.

SOLICITA ASESORÍA

Pertenencia por
prescripción adquisitiva

SOLICITA ASESORÍA

Restitución de inmueble
arrendado destinados
a vivienda, oficinas y parqueaderos

SOLICITA ASESORÍA

Responsabilidad civil
de los constructores.

SOLICITA ASESORÍA

Deslinde y amojonamiento

SOLICITA ASESORÍA

Responsabilidad civil contractual

SOLICITA ASESORÍA

Responsabilidad civil médica
contra entidades de salud privadas

SOLICITA ASESORÍA

Procesos de responsabilidad civil por el ejercicio profesional: odontólogos, ingenieros, deportistas, contadores, administradores, comisionistas de bolsa, etcétera.

SOLICITA ASESORÍA

Responsabilidad civil por muerte, lesiones o daños en accidentes de tránsito, aéreos, fluviales o marítimos.

SOLICITA ASESORÍA

Responsabilidad civil
por el hecho de los animales.

SOLICITA ASESORÍA

¿Buscas un abogado?

Preguntas frecuentes

¿Es cierto que después de 10 años de vigencia del contrato de arrendamiento, el arrendatario se puede quedar con el inmueble?

No, no existe ningún riesgo en ese sentido mientras el arrendatario reconozca dominio en cabeza del propietario. Pueden pasar 10, 15, 20 o más años de vigencia del contrato de arrendamiento y por ese solo hecho el arrendatario no cambia jamás su posición inicial a la de poseedor material del inmueble. Ahora bien, si en algún momento se presenta el fenómeno jurídico de la interversión del título, es decir, que el arrendatario deja de reconocer dominio ajeno y comienza a realizar actos de señor y dueño frente al inmueble, en este caso cambia su posición de arrendatario a la de poseedor material y en tal caso podría ganar el dominio por prescripción adquisitiva de 10 años.

¿La indemnización de perjuicios por responsabilidad civil es acumulable con otras prestaciones económicas que recibe la víctima con motivo del daño?

La responsabilidad civil se puede definir como la obligación de indemnizar los perjuicios causados a raíz de la existencia de un daño. Uno de los principios fundantes de la responsabilidad civil es que esta no es fuente de enriquecimiento para la víctima, lo que supone que en materia de responsabilidad civil se indemniza solo el daño y nada más que el daño. Sin embargo, este principio general de la responsabilidad civil tiene algunas excepciones en las que se le permite a la víctima retener lo que se le ha pagado por otras fuentes y aun así pretender reclamar la indemnización plena de perjuicios.

¿En el contrato de arrendamiento de vivienda me pueden solicitar la constitución de una caución para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales?

No, de conformidad con el artículo 16 de la ley 820 de 2003 no es posible exigir al arrendatario depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así consten en documento aparte o a través de terceras personas. 

¿Qué puedo hacer si mi vecino me causa perjuicios al correr la cerca que divide nuestros predios?

Lo primero que se debe hacer es acudir a la inspección de policía competente según la ubicación de los inmuebles para formular una querella de policía por perturbación a la posesión de bien inmueble. Esta querella debe formularse dentro del término establecido en la ley 1801 de 2016 sopena de caducidad. En todo caso, si opera la caducidad de la acción, le queda a la persona el camino de instaurar un proceso judicial de Deslinde y Amojonamiento de conformidad con las reglas del Código General del Proceso.  

Abogado de familiaArrow

Abogado civilArrow

Abogado comercial y corporativoArrow

Abogado laboral y seguridad socialArrow

Abogado administrativoArrow

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?